A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Arcila Herrera Juan Carlos Y Otros·Demandado Federacion Nacional De Cafeteros De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 006 Civil del Circuito de Pereira, Risaralda y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda por una demanda verbal declarativa contra la Cooperativa Departamental de Caficultores de Risaralda (Coopcafer) y la Federación Nacional de Cafeteros, interpuesta por varios ciudadanos, para que se declare la nulidad absoluta de los contratos suscritos entre las partes, por existir objeto y causa ilícitos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, el fuero de atracción de la jurisdicción de lo contencioso administrativo le permite a esta última resolver pretensiones planteadas contra particulares, cuando son demandados en conjunto con entidades públicas.
Dado que la controversia se relaciona con el ejercicio de funciones administrativas por parte de un particular que tenía a su cargo el recaudo y la administración de un fondo compuesto con recursos parafiscales, este Tribunal concluye que la competencia le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con fundamento en el inciso primero del artículo 104 del CPACA, en reiteración de la regla de decisión del Auto 856/21.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 006 Civil del Circuito de Pereira, Risaralda y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda, y DECLARAR que el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda, es el competente para conocer la demanda verbal declarativa de nulidad absoluta adelantada por el señor Juan Carlos Arcila Herrera y otros, únicamente frente a los reparos por el supuesto incumplimiento de funciones administrativas por parte de la Federación Nacional de Cafeteros y la respectiva medida de satisfacción que constituye la segunda pretensión de la demanda.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6983 al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 006 Civil del Circuito de Pereira, Risaralda, y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.